“Una vez elegido el régimen de pensiones por parte de los trabajadores sujetos a la Ley del ISSSTE, no podrá ser modificado”: 2ª Sala de la SCJN

 

La Corte, fijará las garantías mínimas de seguridad social a favor de los trabajadores al servicio del Estado.


Por unanimidad de cinco votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que “Una vez que el régimen pensionario fue elegido por el trabajador o asignado por el Instituto no podrá solicitar el cambio de régimen pensionario de forma posterior, respeta el derecho a la seguridad social”, previsto en la “Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”.

Tras analizar el amparo en revisión número de 292/2024, de la Ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, las y los Ministros de la Segunda Sala, definieron que en la Constitución Federal se fijan las garantías mínimas de seguridad social a favor de los trabajadores al servicio del Estado.

“Por lo que se dejará a la ley secundaria su regulación, es decir, impone al legislador reglamentar por medio de una ley los procedimientos, requisitos y modalidades necesarias para hacer efectivos esos derechos sociales, sin que le establezca forma o lineamiento alguno para ejercer dicha facultad”.

Por lo tanto, al restringir a los trabajadores la posibilidad de modificar el régimen de pensión que, en su momento, hayan elegido o se les haya impuesto por no haber manifestado su elección en el plazo previsto, el legislador no afecta su derecho a la seguridad social garantizado en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Federal, pues tanto el régimen de pensiones previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE como el sistema de pensiones de cuentas individuales garantizan a los trabajadores el acceso a los conceptos de seguridad social que se enlistan en el referido precepto constitucional.

CRÉDITO: Guillermo Espinosa / @Guiesga

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