Descartan violación del PAN a ley por promocional de candidato en Puebla

 

México, 22 May (Notimex).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada que determinó que el PAN no violó la ley al no especificar en dos promocionales que Enrique Cárdenas Sánchez es postulado en candidatura común a la gubernatura de Puebla, con […]


México, 22 May (Notimex).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada que determinó que el PAN no violó la ley al no especificar en dos promocionales que Enrique Cárdenas Sánchez es postulado en candidatura común a la gubernatura de Puebla, con el PRD y Movimiento Ciudadano.

La Sala Regional Especializada determinó que no existió una falta de Acción Nacional, como lo denunció Morena, toda vez que ni en la normativa electoral federal ni local existe una norma que establezca algún requisito u obligación específica para la propaganda de candidaturas comunes en radio y televisión.

En sesión pública, el Pleno resolvió que no hay disposición que explícitamente obligue a identificar que se postula a un candidato en la figura de candidatura común, y que la disposición establecida en el Artículo 91, numeral 4 de la Ley de Partidos no es aplicable a las alianzas de este tipo.

Lo anterior en tanto que la obligación de la Ley de Partidos atiende a la figura de coaliciones, y a que las candidaturas comunes atienden a una naturaleza jurídica distinta; su característica y objetivo es la búsqueda del triunfo de un mismo candidato.

Los magistrados expusieron que los partidos políticos que las conforman no postulan una plataforma común, sino que cada uno de sus integrantes conserva su postulación, prerrogativas y, en su caso, sufragios emitidos en su favor.

Establecieron que, en términos de la normativa electoral de Puebla, para efectos de la postulación de las candidaturas comunes sólo se requiere formalizar la solicitud de registro con los documentos en los que consten los consentimientos respectivos de los órganos partidistas competentes.

No se obliga a la suscripción de un convenio, y cada partido político postulante conserva sus prerrogativas de tiempos en radio y televisión, así como de financiamiento.

Además, el Pleno destacó que buscar que los partidos que van en candidatura común estén obligados a hacer mención de tal calidad en sus mensajes de radio y televisión, especificando qué partidos la postulan, los llevaría a hacer propias las  posturas ideológicas ajenas a través de las plataformas electorales que otro partido presentaría en sus mensajes, lo que no sería congruente con su naturaleza.

-Fin de nota-

 

 

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