SCJN confirma decisión del INAI que instruye a SEMARNAT a publicar información sobre el cambio de uso de suelo del Aeropuerto de Tulum

 

La SEMARNAT, había negado información relacionada con el Aeropuerto Felipe Carrillo Puerto y la Base Aérea Militar anexa por supuestos motivos de Seguridad Nacional.


Con siete votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que son “Infundados” los recursos de revisión en materia de “Seguridad Nacional”, previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones del 3 de octubre de 2023, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al resolver, a su vez, dos recursos de revisión en los cuales se instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a entregar la versión pública de la resolución dictada en el trámite de cambio de uso de suelo forestal para el desarrollo del proyecto denominado: “Construcción de una Base Aérea militar y el Aeropuerto Internacional Felipe Carrillo Puerto Tulum Quintana Roo”.

Los Ministros Integrantes de la Suprema Corte discutieron los recursos de revisión presentados por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República en contra de las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a los expedientes RRA 8809/23 y RRA 9855/23 sobre acceso a la información pública, a cargo de las Ponencias de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena y el Comisionado Adrián Alcalá Méndez, respectivamente.

La SEMARNAT había reservado la información solicitada por supuestos motivos de “Seguridad Nacional”, sin embargo, el INAI, al analizar los expedientes, determinó que se debía entregar versión pública de la información solicitada, protegiendo las características técnicas y específicas de las instalaciones del aeropuerto en Tulum.

La Suprema Corte resolvió que la Consejería “No Justificó, Ni Demostró” que la información que el INAI instruyó entregar deba permanecer reservada por razones de “Seguridad nacional”.

La Corte también destacó que el recurso de revisión en materia de seguridad nacional no es un medio de defensa de la legalidad de todas las cuestiones resueltas por el INAI, como si se tratara de una segunda instancia, sino que sólo procede para analizar las determinaciones que instruyan la divulgación de cierta información que, a juicio de los sujetos obligados, pueda poner en peligro la seguridad nacional. Circunstancia que no se acredita en el caso concreto, según su propio análisis.

CRÉDITO: Guillermo Espinosa / @Guiesga

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