La CNPJ exhorta a la SCJN a respetar la Constitución

 

Al pronunciarse respecto de la prisión preventiva oficiosa, la SCJN debe tomar en cuenta que la Constitución Federal es la Ley Suprema del país.


Debe preservarse la Soberanía Nacional y la Supremacía Constitucional, en su aplicación puntual, ya que de lo contrario se mermaría la autonomía del Estado Mexicano, su seguridad y la justicia penal en el país, al desconocer a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es la que regula la existencia misma, así como las atribuciones de la propia Suprema Corte.

Así, por unanimidad de votos lo determinó la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ), compuesta por las y los Fiscales Generales de Justicia de los Estados, así como Procuradores (as), y el Fiscal General de la República, el pasado viernes 21 de junio de 2024.

Los integrantes de la asamblea; afirmaron que resolver en contra de la Constitución, permitiría que alrededor de 60 mil personas sujetas a procesos por delitos de feminicidio, homicidio, secuestro, delincuencia organizada y otros graves, en todo el país; obtengan su libertad procesal lo que implicará que la sociedad quedará expuesta a graves riesgos, principalmente las víctimas, testigos y servidores públicos que intervienen en cada caso, ya que es frecuente que los procesados que quedan en libertad atenten contra quienes los han señalado, se evadan o vuelvan a delinquir de lo cual, se cuenta con un gran número de casos.

Asimismo, concluyeron que es indispensable, prioritario y obligatorio cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República, frente a los efectos nocivos de la liberación masiva de imputados.

Cabe destacar que tras diversas reflexiones y debates mediáticos, así como internacionales, y expertos jurídicos se han pronunciado porque se pugne por la vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante las injerencias de terceros que pretenden anularla, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que, al pronunciarse respecto de la prisión preventiva oficiosa, debe tomar en cuenta que la Constitución Federal es la Ley Suprema del país, por ello debe prevalecer aún ante una sentencia del Tribunal Interamericano, puesto que su competencia deriva de la propia Constitución, por tanto, ésta la dota de validez, no a la inversa.

Asimismo, al preferir la norma internacional, se pone en riesgo la soberanía nacional, y daría pauta a que autoridades extranjeras establecieran lineamientos para la organización y funcionamiento del país, aun desconociendo el contexto delictivo y de violencia imperante.

La prisión preventiva oficiosa es una restricción válida del derecho humano a la libertad, en virtud de que este no es absoluto. Deben privilegiarse los derechos de las víctimas respecto de los derechos de los imputados, para evitar la victimización institucional sistemática por falta de garantías a su seguridad.

Mostrar apertura a escuchar a las víctimas/ofendidos, con el objetivo de que perciban directamente los riesgos a los que se les expondría si se invalida la prisión preventiva oficiosa.

La prisión preventiva oficiosa no es sobre inclusiva, por el contrario, está limitada a los delitos que protegen los bienes jurídicos de mayor valía para la sociedad.

La eliminación de la prisión preventiva oficiosa tendría efectos negativos inconmensurables en el sistema de justicia y los derechos de las partes, los cuales van desde el retardo en la conclusión de asuntos, hasta la sobresaturación de solicitudes de revisión de medidas cautelares y el colapso por la insuficiencia del personal involucrado en su atención.

Por lo anterior, se debe mantener intocada la Constitución, manteniendo el contenido del artículo 19, segundo párrafo, constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa, para la protección de las víctimas y la sociedad.

KJ